Proyecto de Apostasía
Proyecto de Apostasía de la APERAT
El acto de apostatar o apostasía implica renunciar a la fe católica, a la Iglesia y a todos sus preceptos. Así la define el canon 751 del Código de Derecho Canónico. En la práctica, significa anular el sacramento del bautismo, por el que se nos declara católicos de facto y romper todo lazo con la Iglesia católica. Además, y sobre todo, apostatar es un derecho que tiene cualquier católico en base a la libertad de consciencia que constituye un derecho humano.
La apostasía implica además la eliminación de todo registro de pertenencia a la Iglesia Católica y que nos dejen de incluir, a los todos efectos pertinentes, como miembros de su grupo de creyentes. Impidiendo el uso de nuestros datos personales, por parte de esta institución, sobre todo en aquellos casos en que la adscripción se produjo sin tomar en cuenta nuestra opinión (bautizo en la infancia) bajo el amparo de la Ley de Protección de Datos Personales.
Base legal de la apostasía
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Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 18°)
- Convención Americana de derechos Humanos (artículo 12°, numeral 1)
- Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos (artículo 18°, numeral 1)
- Convención de los Derechos del Niño (artículo 14°)
- Constitución Política del Perú (artículo 2°, numeral 3)
- Código Procesal Constitucional – Proceso de Habeas Corpus (artículo 61°)
- Ley de Protección de Datos Personales (artículo 13.5 y artículo 13.7)
Pasos a seguir para apostatar
A continuación, les explicamos paso por paso el proceso de apostasía que debe seguir toda persona que ha sido bautizada y que desea dejar de pertenecer formalmente a la Iglesia Católica y que sus datos personales no sean considerados como parte de la comunidad católica:
1.- Datos del bautizo
Para elaborar la solicitud debemos contar con los datos del bautismo día, mes, año, lugar de bautizo, ubicación del registro (folio, libro, sección u otro), de forma que puedan ubicar el registro y suprimirlo. Estos datos se encuentran en la constancia de bautizo que pueden conservar los padres o familiares, caso contrario se puede solicitar la información en el lugar de bautizo o la arquidiócesis, y por último se puede solicitar una constancia en el lugar del bautizo o archivo de la archidiócesis (lamentablemente se debe de pagar un derecho) y pedirán el nombre completo y fecha (si no la conoce puede ser una fecha aproximada, puedes revisar fotos, los recuerdos del bautizo o el grabado de las medallas que regalan los padrinos).1 Si bien la misma Iglesia Católica podría ubicar el registro con el nombre del solicitante, existe la posibilidad de una respuesta denegando el pedido por datos faltantes debido a que buscan desincentivar estas solicitudes.
2.- Preparación de la solicitud
La solicitud debe ser llenada y completada con sus datos, datos del bautizo, dirección donde podrán notificar la respuesta (de preferencia un lugar donde alguien pueda recibirla), nombre del arzobispo y dirección del arzobispado donde fue batizado. Podrá utilizar el modelo que APERAT ha preparado aqui: (si quiere ver el aplicativo del formato de apostasía de APERAT en otra ventana click aquí)
3.- Presentación de la solicitud
Es altamente recomendable que esta solicitud sea enviada por conducto notarial para que pueda quedar constancia de su entrega y fecha de recepción. Para ello deberá acercarse a cualquier notaría con la carta impresa firmada por triplicado, portar su Documento Nacional de Identidad y pagar lo derechos notariales (cuanto más cerca del Arzobispado se encuentre la notaría menor el pago de derechos notariales). Recibirán la carta, una de las copias de la carta será sellada como cargo de presentación en la notaría, la otra será para la entrega y la tercera copia será para el cargo de presentación en el Arzobispado. También es posible que presente la carta directamente en dos copias firmadas, para ello deberá dejar una de ellas en el arzobispado y la otra será el cargo de entrega, debe exigir que la firmen o sellen con la fecha y nombre de quien recibe.
4.- Recojo del cargo
Debe preguntar en cuanto tiempo entregarán la carta, de forma que podrá regresar a la notaría y recoger el cargo de presentación en el Arzobispado. Este cargo será de utilidad en el caso de que la respuesta del arzobispo sea negativa o no haya respuesta alguna, puesto acompañará la demanda en los procesos judiciales correspondientes.
5.- Respuesta del arzobispado
La respuesta del arzobispado deberá llegar dentro del plazo que se le haya otorgado en la carta notarial (2 días útiles según el modelo), si existe debida diligencia en el arzobispado la respuesta llegará también por conducto notarial a la dirección que se haya consignado. Es importante que la reciba y verifique la fecha de entrega y en caso no la pueda recibir personalmente, instruya a la persona mayor de edad que pueda recibirla.
Existen 4 posibilidades de respuesta:
- La respuesta en positiva y declara procedente la solicitud. Es aconsejable que luego verifique si efectivamente se ha retirado el registro del bautizo.
- La respuesta es negativa declarando improcedente la solicitud. No existen motivos válidos para la negativa, no tiene justificación jurídica posible.
- El plazo transcurre sin respuesta se considerará una respuesta negativa a la solicitud; sin embargo, si la intención es seguir el procedimiento, se puede esperar hasta 10 días útiles luego de los cuales se presentaría la demanda judicial de Habeas Corpus. (el Código procesal constitucional precisa que la respuesta debe de esperarse 10 días útiles para proceder legalmente).
- No pueden atender la solicitud debido a falta de datos, datos incorrectos, archivo equivocado, jurisdicción equivocada por haber sido bautizado en una arquidiócesis diferente. En este caso, se deben de verificar los datos, volver a presentar la carta corregida. Si los datos son verificados y resultan correctos, se asumirá que la respuesta en negativa y que buscan obstaculizar el ejercicio del derecho.
Proceso legal
Si la respuesta a la solicitud en negativa (b), no hay respuesta (C), o la negativa es injustificada (d) corresponde entablar un proceso constitucional denominado Habeas Corpus que se presenta en el Poder Judicial, la demanda se puede entablar transcurridos 10 días útiles luego de presentada la solicitud. Para ello comuníquese con nosotros y lo asesoraremos. Si existen otros impedimentos para el ejercicio del derecho de libertad de culto protegido por la Constitución conexos o posteriores al procedimiento de apostasía, corresponde entablar un proceso constitucional denominado Amparo que se presenta en el Poder Judicial. Para ello comuníquese con nosotros y lo asesoraremos. Para asesoramiento gratuito aqui: Contactanos
Preguntas frecuentes sobre el proceso de apostasía.
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Si la carta fue enviada por conducto notarial quedará constancia de la negativa de su recepción lo cual habilitará el procedo de Habeas Corpus explicado en el punto 5 de la Guía. Si la carta fue presentada personalmente, deberá enviar la carta por conducto notarial, en caso no la reciban quedará constancia de la negativa de su recepción lo cual habilitará el procedo de Habeas Corpus explicado en el punto 5 de la Guía.
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Estos datos se encuentran en la constancia de bautizo que pueden conservar los padres o familiares, caso contrario se puede solicitar la información en el lugar de bautizo o la arquidiócesis, y por último se puede solicitar una constancia en el lugar del bautizo o archivo de la archidiócesis (lamentablemente se debe de pagar un derecho) y pedirán el nombre completo y fecha (si no la conoce puede ser una fecha aproximada, puedes revisar fotos, los recuerdos del bautizo o el grabado de las medallas que regalan los padrinos).
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Debe de buscar esa información en el archivo de la arquidiócesis que corresponde a la ciudad donde fue bautizado. La Ley de Protección de Datos Personales obliga a la Iglesia Católica a brindarle información al titular de la misma acerca del lugar y datos personales que mantenga en sus registros. El proceso de Habeas Corpus puede iniciarse en caso se haya agotado toda posibilidad de que la institución brinde la información.
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Si. Mantenerse en los registros de la Iglesia Católica (como en cualquier otro registro de naturaleza privada) es voluntario y solo puede permanecer mientras esa decisión no sea revocada.
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Si. Debe hacer llegar su solicitud pudiendo hacerlo de forma directa mediante una carta y si desea hacerlo dejando constancia de su entrega debe tramitarla de forma consular (Consulado Peruano del lugar donde se encuentre).
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No. Pero es recomendable debido a que dejará constancia de su entrega y fecha, o bien de la negativa de su recepción, que servirá para el eventual proceso judicial que se inicie.
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No. Lo deberían hacer los padres o apoderados, y no es válida la negativa señalando que es menor de edad, pues si se pudo bautizar por solicitud de los padres o apoderados, también se puede solicitar la apostasía.
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Si va a solicitar los datos del bautizo, aconsejamos no mencionar el motivo ya que es usual que busquen obstaculizar el procedimiento. Si va a solicitar la declaración de apostasía, es posible que busquen convencerlos, que citen al interesado para conversar sin dar una respuesta a la carta lo que debe tomarse como una negativa a responder la solicitud, también pueden intentar desanimarlo diciendo que tiene un costo lo que resulta un impedimento para el ejercicio del derecho y habilita el proceso judicial correspondiente, otra posibilidad es que se nieguen a dar información o recibir la carta lo que también es una forma de impedir el ejercicio del derecho lo que habilita el proceso judicial respectivo.
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No es necesaria una carta poder. La solicitud debe ser firmada por el interesado, y otra persona la puede llevar. Si la carta será enviada por conducto notarial, el interesado debe dejarla en la notaría y le pueden pedir su huella biométrica.
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El plazo razonable que se le otorgue en la solicitud, el modelo que le brindamos otorga 2 días. Debe tomar en cuenta que para iniciar el proceso judicial de Habeas Corpus, la ley exige esperar 10 días útiles la respuesta.
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El retiro del registro de las personas que no profesan la religión católica pero que han sido bautizados resta protagonismo y relevancia a la institución católica en la sociedad. Los beneficios que tiene la Iglesia Católica derivados del Concordato (Tratado internacional entre el Perú y el Vaticano) encuentran su mayor sustento en la cantidad de fieles que existen en el país.
La injerencia en la formación de políticas públicas de educación y salud entre otras, los beneficios económicos, la asignación de recursos para la construcción de iglesias, para festividades o celebraciones (como la llegada del Papa), el encargo de tareas gubernamentales a miembros del Clero, la entrega de infraestructura como colegios y hospitales estatales para que se encarguen de su administración, el uso de recursos públicos para procesiones, nacimientos navideños, estatuas, entre otras edificaciones, es sustentado en que la mayoría del pueblo peruano es católico (debido a la gran cantidad de personas que se encuentran bautizadas en los registros de la Iglesia Católica).
A nivel personal, mantenerse en los registro de la Iglesia Católica es ser parte de una institución que es acusada de múltiples delitos como violaciones de menores y crímenes de lesa humanidad.
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